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El país tiene un marco legal muy amplio referido al uso sostenible
de los recursos naturales y a la conservación del medio ambiente.
Se cuentan entre los dispositivos legales el Código del Medio Ambiente,
la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, la Ley General de Aguas, la Ley
de Pesquería, la Ley de Minería, el Código Penal,
y otros dispositivos legales de menor categoría.
El CÓDIGO PENAL, promulgado en
1991 (Decreto Legislativo No. 635), establece los delitos contra la salud
pública (Título XII, Capítulo III) y los delitos
contra la ecología (Título XIII). La inclusión de
este tipo de delitos en el Código Penal es un avance muy importante
para la sanción de infracciones.
Delitos contra la salud pública
1. Envenenar, contaminar o adulterar aguas
o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al consumo. Pena privativa
de libertad de 3 a 10 años. Si resultan lesiones graves o la muerte,
la pena será de 10 a 20 años (Art. 286).
2. Adulterar de modo peligroso para la
salud sustancias o bienes destinados al uso público. La pena privativa
será de 3 a 6 años. Si ocasiona lesiones graves o la muerte,
la pena será de 6 a 10 años (Art. 287).
3. Vender, poner en circulación, importar o depositar productos
peligrosos para la salud. La pena es de 3 a 10 años (Art. 288).
4. Propagar a sabiendas una enfermedad
peligrosa o contagiosa para la salud de las personas. La pena privativa
de libertad es de 3 a 10 años. Si resultan lesiones graves o la
muerte, la pena será de 10 a 20 años (Art. 289).
Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente
1. Infringir las normas legales y contaminar el medio ambiente
vertiendo residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier
otra naturaleza por encima de los límites establecidos, y que causen
o puedan causar perjuicios a la flora, fauna y recursos hidrobiológicos.
La pena es de 1 a 3 años, privativa de libertad (Art. 304, 305).
2. Depositar, comercializar o vertir desechos industriales o domésticos
en lugares no autorizados o sin cumplir las normas sanitarias. la pena
es de 1 a 2 años de cárcel (Art. 307).
3. Cazar, capturar, recolectar, extraer o comercializar especies
de flora o fauna legalmente protegidas. La pena es de 1 a 3 años
de cárcel. Si se trata de especies en peligro de extinción
o con el uso de explosivos o sustancias tóxicas, la pena será
de hasta 4 años y multa (Art. 308). Extraer especies de flora y
fauna acuática en épocas, cantidades y zonas que son prohibidas
o vedadas, o utilizar procedimientos de pesca o caza prohibidos. La pena
será de 1 a 3 años de cárcel (Art. 309). Destruir,
quemar, dañar o talar bosques u otras formaciones vegetales naturales
o cultivadas legalmente protegidas. La pena es de 1 a 3 años de
cárcel (Art. 310).
4. Destinar tierras de uso agrícola para urbanizar, o para
extraer o elaborar materiales de construcción. La pena será
de hasta 3 años de cárcel (Art. 311). El funcionario que
autoriza tales actividades o el profesional que informa favorablemente,
a sabiendas de la ilegalidad, tendrá pena privativa de la libertad
de hasta 2 años e inhabilitación de 1 a 2 años (Art.
312).
5. Contravenir disposiciones vigentes y producir alteraciones en
el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modificar la flora
o fauna mediante la construcción de obras o tala de árboles
que dañan la armonía de los elementos. La pena será
de hasta 2 años de cárcel y multa (Art. 313).
Los ciudadanos pueden utilizar estas normas legales para denunciar a infractores. |
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