Las Leyes Nacionales

     
 

El país tiene un marco legal muy amplio referido al uso sostenible de los recursos naturales y a la conservación del medio ambiente. Se cuentan entre los dispositivos legales el Código del Medio Ambiente, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, la Ley General de Aguas, la Ley de Pesquería, la Ley de Minería, el Código Penal, y otros dispositivos legales de menor categoría.

El CÓDIGO PENAL, promulgado en 1991 (Decreto Legislativo No. 635), establece los delitos contra la salud pública (Título XII, Capítulo III) y los delitos contra la ecología (Título XIII). La inclusión de este tipo de delitos en el Código Penal es un avance muy importante para la sanción de infracciones.

Delitos contra la salud pública


1. Envenenar, contaminar o adulterar aguas o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al consumo. Pena privativa de libertad de 3 a 10 años. Si resultan lesiones graves o la muerte, la pena será de 10 a 20 años (Art. 286).

2. Adulterar de modo peligroso para la salud sustancias o bienes destinados al uso público. La pena privativa será de 3 a 6 años. Si ocasiona lesiones graves o la muerte, la pena será de 6 a 10 años (Art. 287).

3.
Vender, poner en circulación, importar o depositar productos peligrosos para la salud. La pena es de 3 a 10 años (Art. 288).

4. Propagar a sabiendas una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de las personas. La pena privativa de libertad es de 3 a 10 años. Si resultan lesiones graves o la muerte, la pena será de 10 a 20 años (Art. 289).

Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente


1.
Infringir las normas legales y contaminar el medio ambiente vertiendo residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los límites establecidos, y que causen o puedan causar perjuicios a la flora, fauna y recursos hidrobiológicos. La pena es de 1 a 3 años, privativa de libertad (Art. 304, 305).

2.
Depositar, comercializar o vertir desechos industriales o domésticos en lugares no autorizados o sin cumplir las normas sanitarias. la pena es de 1 a 2 años de cárcel (Art. 307).

3.
Cazar, capturar, recolectar, extraer o comercializar especies de flora o fauna legalmente protegidas. La pena es de 1 a 3 años de cárcel. Si se trata de especies en peligro de extinción o con el uso de explosivos o sustancias tóxicas, la pena será de hasta 4 años y multa (Art. 308). Extraer especies de flora y fauna acuática en épocas, cantidades y zonas que son prohibidas o vedadas, o utilizar procedimientos de pesca o caza prohibidos. La pena será de 1 a 3 años de cárcel (Art. 309). Destruir, quemar, dañar o talar bosques u otras formaciones vegetales naturales o cultivadas legalmente protegidas. La pena es de 1 a 3 años de cárcel (Art. 310).

4.
Destinar tierras de uso agrícola para urbanizar, o para extraer o elaborar materiales de construcción. La pena será de hasta 3 años de cárcel (Art. 311). El funcionario que autoriza tales actividades o el profesional que informa favorablemente, a sabiendas de la ilegalidad, tendrá pena privativa de la libertad de hasta 2 años e inhabilitación de 1 a 2 años (Art. 312).

5.
Contravenir disposiciones vigentes y producir alteraciones en el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modificar la flora o fauna mediante la construcción de obras o tala de árboles que dañan la armonía de los elementos. La pena será de hasta 2 años de cárcel y multa (Art. 313).

Los ciudadanos pueden utilizar estas normas legales para denunciar a infractores.

 
     
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