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La Constitución Política del Perú (1993) establece
varios principios orientados hacia un desarrollo más equilibrado.
Art. 2º.- Toda persona tiene derecho:
19. A su identidad étnica y
cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural
de la Nación.
Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad
mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho
cuando son citados por cualquier autoridad.
22. A la paz, a la tranquilidad, al
disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un
ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
Art. 71º.- Todos tienen derecho a
la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad,
así como el deber de contribuir a su Promoción y defensa.
Art. 21º.- Los yacimientos y restos
arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos
bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios
de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales,
y Provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural
de la Nación, independientemente de su condición de propiedad
privada o pública. Están protegidos por el Estado. La ley
garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta, conforme a ley, la
participación privada en la conservación, restauración,
exhibición y difusión del mismo, así como su restitución
al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio
nacional
Art. 65º.- El Estado defiende el
interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza
el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se
encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular,
por la salud y la segu7idad de la población.
Art. 66º.- Los recursos naturales,
renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado
es soberano en su aprovechamiento.
Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización
y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular
un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
Art. 67º.- El Estado determina la
política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus
recursos naturales.
Art. 68º.- El Estado está
obligado a promover la conservación de la diversidad biológica
y de las áreas naturales protegidas.
Art. 69º.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de
la Amazonía con una legislación adecuada.
Art. 192º.- Las municipalidades tienen competencia para:
4. Organizar, reglamentar y administrar
los servicios públicos locales de su responsabilidad.
5. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones,
y ejecutar los planes y
programas correspondientes. |
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